RECURSO DE REVISIÓN. EL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS INFERIORES JERÁRQUICOS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE DEFENSA EN EL JUICIO DE AMPARO, EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO [TESIS HISTÓRICA].
La tercera parte del primer párrafo del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señala que en materia de procesos jurisdiccionales federales, los funcionarios que deberán suplir indistintamente al secretario de Hacienda y Crédito Público son el procurador Fiscal de la Federación, el subprocurador Fiscal de Amparos, el director general de Amparos contra Leyes y el director general de Amparos contra Actos Administrativos o los subsecretarios o el oficial mayor, en el orden indicado en el propio precepto. No obstante lo anterior, cuando se trata de la materia de amparo en que deba intervenir el referido secretario de Estado en representación del Presidente de la República o como titular de la Secretaría, la suplencia por ausencia del titular por parte de los funcionarios señalados constituye, en realidad, una verdadera representación en el juicio, la cual está prohibida por el artículo 19 de la Ley de Amparo, toda vez que quienes ejercen, íntegra y formalmente, las funciones en ausencia del secretario aludido, son el subsecretario correspondiente o, en su caso, el oficial mayor, encargado del despacho; estimar lo contrario llevaría al extremo de afirmar que, conforme al referido sistema de suplencia por ausencia, habrá tantos servidores públicos supliendo al secretario de Hacienda y Crédito Público como se requieren en las diversas materias, en virtud del número de ellos precisados por la norma. Lo anterior se corrobora con lo dispuesto en la fracción XV del artículo 10 del citado reglamento que establece que el procurador fiscal de la Federación tiene, entre otras facultades, la de representar a la mencionada Secretaría en toda clase de juicios o procedimientos ante los tribunales de la República en que aquélla sea parte, ejercer los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sea titular e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales. En consecuencia, el procurador Fiscal de la Federación, así como sus inferiores jerárquicos carecen de legitimación procesal activa para promover el recurso de revisión en el juicio de garantías en sustitución del secretario de Hacienda y Crédito Público, toda vez que la mencionada suplencia por ausencia no es tal, ya que se trata, en todo caso, de una representación legal del secretario mencionado, por más que el citado artículo 105 la denomine "suplencia".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004465-1ba1e57f/recurso-de-revision-el-procurador-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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