DIRECCION DE BIENES NACIONALES.
De conformidad con lo dispuesto por el decreto de 5 de diciembre de 1921, el Departamento de Bienes Nacionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fue erigido en dirección. Dicho decreto expresamente dispone que esa dirección conozca de los asuntos enumerados en el artículo 8o., del reglamento anterior de la Secretaría de Hacienda, cuyo artículo 4o. dice que el director de Bienes Nacionales ejerce sus funciones en sujeción a las instrucciones generales o especiales que reciba de la Secretaría de Hacienda. El mismo decreto, en su artículo 3o. fracción III, faculta al director de Bienes Nacionales, para: "Fijar las condiciones bajo las cuales deben celebrarse los contratos que versen sobre los bienes, capitales o derechos administrados por la dirección, aun cuando sean de adquisición, cesión o enajenación, y otorgar las escrituras correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364644-e38cf171/direccion-de-bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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