NACIONALIZACION, AUTORIDAD A LA QUE INCUMBE EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE.
La sustitución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la de Bienes Nacionales, para los asuntos de nacionalización, no se funda en ley ni se desprende del texto de la misma (ley de siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis), porque ésta señala a la Secretaría de Hacienda, en su artículo 5o., el despacho de todos aquellos asuntos que afectan el patrimonio de la Federación. Es cierto que el artículo 15 de la misma ley, señala a la Secretaría de Bienes Nacionales el despacho de los asuntos relacionados con la conservación y administración de los bienes nacionales; pero en caso de duda, es el Presidente de la República el que resuelve, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del asunto respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345435-d578b74b/nacionalizacion-autoridad-a-la-que-incumbe-el-despacho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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