NACIONALIZACION, FACULTADES DEL EJECUTIVO EN CASOS DE.
No es exacto que el Ejecutivo, por medio de su órgano, la Secretaría de Hacienda, reúna dos poderes al conocer y resolver sobre la nacionalización de bienes, ni que al ejercitar la facultad correspondiente, conozca de una controversia de la competencia de los tribunales de la Federación, ya que la ley de la materia, según sus antecedentes y sus propios términos, no es otra cosa que la reglamentación de un procedimiento rápido y administrativo, expida por el legislador, para la exacta aplicación, por el Ejecutivo, del artículo 27 de la Constitución, que declaró propiedad de la nación ciertos y determinados bienes poseídos por el clero o por interpósitas personas; procedimiento neta y exclusivamente administrativo, con arreglo a esos antecedentes y a la Constitución misma, ya que no se trata de establecer si determinado bien está o no, comprendido dentro de los que el artículo 27 declare ser propiedad de la nación, tal como ocurre con las declaraciones administrativas sobre aguas, tierras ejidales o minas, sino ejecutar un acto de soberanía, no sujeto a controversia judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333428-92d8bb0c/nacionalizacion-facultades-del-ejecutivo-en-casos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NACIONALIZACION DE BIENES, LEY DE. (s/clave)
- NACIONALIZACION, LEY DE. (s/clave)
- NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO PARA LA. (s/clave)
- NACIONALIZACION, FACULTADES DEL SECRETARIO DE HACIENDA EN LOS JUICIOS DE. (s/clave)
- NACIONALIZACION DE BIENES. (s/clave)
- NACIONALIZACION, DERECHO DE LA NACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis