NACIONALIZACION DE BIENES.
En los asuntos de nacionalización de bienes propiamente hablando, no es parte la Federación, sino la nación, aunque ésta sea representada por los órganos materiales representativos de aquélla; por tanto, es evidente que dichos juicios no son de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, sino de la de los Juzgados de Distrito; criterio que se basa en todas las disposiciones pertinentes, desde la Constitución de 1857 a la actual; y las disposiciones del párrafo cuarto de la fracción VII del artículo 27 constitucional, aunque pudieran conceptuarse como una restricción de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, en favor de la nación, deberían entenderse en cuanto a la parte demandada, y no con relación a tercero, contra quien no se endereza la acción, y quien, por lo mismo, no debe con sus bienes prestar una garantía a favor de la nación, por el resultado del juicio, que es lo que en principio persigue el artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365275-d72069d5/nacionalizacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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