NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO PARA LA.
El Estado no tiene que ocurrir a los tribunales judiciales demandando la nacionalización de los bienes a que se refiere la fracción II del artículo 27 constitucional, ya que la propiedad de tales bienes pasa a la nación de pleno derecho; con lo cual queda excluida la necesidad de juicio previo, y al ordenar el mismo artículo que las acciones que competen a la nación, deben ejercitarse por el procedimiento judicial, sólo puede referirse a aquellos casos en que ésta necesite ejercitar una acción, pero no a los que, por haber adquirido el dominio de un bien por mandato constitucional, no se requiere el ejercicio de acción alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331575-b00ce8cd/nacionalizacion-procedimiento-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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