NACIONALIZACION, DERECHO DE LA NACION.
No puede admitirse que las facultades para nacionalizar un bien, sólo se refieren a los que han entrado ya al patrimonio de la nación y no a la función de nacionalizar los que pueden "llegar a ser propiedad del Estado", porque no hay razón para distinguir entre los bienes ya nacionalizados y los que no lo han sido, pero que se encuentran en el caso de la fracción II, del artículo 27 constitucional, pues por virtud de dicha disposición, pasaron desde luego al dominio de la nación, de pleno derecho, todos los bienes que se encontraban en las condiciones previstas por el mismo artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331914-d9da7fde/nacionalizacion-derecho-de-la-nacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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