NACIONALIZACION DE BIENES, LEY DE.
De acuerdo con la jurisprudencia respectiva, no es exacto que el Ejecutivo, al expedir, en virtud de las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso de la Unión, la Ley de Nacionalización de Bienes, hubiese reunido dos poderes en uno, y tampoco hubiese reunido también con dichos dos poderes el judicial, ya que tal ley, según sus antecedentes y sus propios términos, no es otra cosa que la reglamentación del procedimiento rápido y eficaz, para aplicar el precepto del artículo 27 de la Constitución, que nacionaliza ciertos y determinados bienes, poseídos por el clero o por interpósitas personas, procedimiento que es exclusivamente administrativo, porque no es necesario ni puede admitirse, que para que un bien nacionalizado por disposición del Constituyente, entre al dominio de la nación, el representante de ésta, o sea, el Ejecutivo, se vea en la necesidad de ocurrir ante los tribunales judiciales, toda vez que solamente se trata de ejecutar un acto de soberanía no justiciable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332921-3a3666e0/nacionalizacion-de-bienes-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NACIONALIZACION, LEY DE. (s/clave)
- NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO PARA LA. (s/clave)
- NACIONALIZACION DE BIENES. (s/clave)
- NACIONALIZACION, FACULTADES DEL EJECUTIVO EN CASOS DE. (s/clave)
- NACIONALIZACION DE BIENES. (s/clave)
- NACIONALIZACIÓN DE BIENES.- (1950)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis