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NACIONALIZACION DE BIENES, LEY DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 18

De acuerdo con la jurisprudencia respectiva, no es exacto que el Ejecutivo, al expedir, en virtud de las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso de la Unión, la Ley de Nacionalización de Bienes, hubiese reunido dos poderes en uno, y tampoco hubiese reunido también con dichos dos poderes el judicial, ya que tal ley, según sus antecedentes y sus propios términos, no es otra cosa que la reglamentación del procedimiento rápido y eficaz, para aplicar el precepto del artículo 27 de la Constitución, que nacionaliza ciertos y determinados bienes, poseídos por el clero o por interpósitas personas, procedimiento que es exclusivamente administrativo, porque no es necesario ni puede admitirse, que para que un bien nacionalizado por disposición del Constituyente, entre al dominio de la nación, el representante de ésta, o sea, el Ejecutivo, se vea en la necesidad de ocurrir ante los tribunales judiciales, toda vez que solamente se trata de ejecutar un acto de soberanía no justiciable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332921-3a3666e0/nacionalizacion-de-bienes-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LII, página 2892. Indice Alfabético. Amparo 4663/36. Barragán Luis G. 15 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LII, página 18. Amparo 8620/26. Fernández de Valle Isabel. 1o. de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIX, página 1423. Carlos L. Vélez, sucesión de. 29 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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