NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO EN CASO DE.
La nación no necesita ejercitar acción alguna ante los tribunales judiciales, para hacer entrar en su dominio los bienes a que se refiere la fracción II del artículo 27 constitucional, y la Dirección de Bienes Nacionales, aunque no puede ser considerada propiamente como un tribunal, está investida de tal carácter por la ley, que establece el procedimiento a que se sujetarán los juicios de nacionalización; por otra parte, el artículo 14 constitucional no se refiere únicamente a los tribunales de carácter judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331314-bc0f1d60/nacionalizacion-procedimiento-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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