BIENES NACIONALES.
Es inexacto que las facultades concedidas al Ejecutivo, por decreto de 29 de diciembre de 1934, para legislar sobre bienes federales, no alcance más que para hacerlo con relación a los que, en esa fecha, formaban ya el patrimonio del Estado; pero nunca sobre los que debieran allegarse al propio patrimonio, puesto que por bienes nacionales no deberán entenderse únicamente, los que fueron ya materia de la declaración de nacionalización correspondiente, sino todos aquellos que, por virtud de la fracción II del artículo 27 constitucional, pasaron, desde luego, de pleno derecho, en la fecha en que entró en vigor la Constitución al dominio directo de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332999-0d04a078/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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