BIENES NACIONALES.
De la simple lectura de los párrafos IV, V y VI del artículo 27 constitucional, se desprende que los únicos bienes cuyo dominio corresponden a la nación, son aquellos que excepcional y específicamente se enumeran en los dos párrafos citados, pues en general, conforme al párrafo I del propio precepto, la propiedad de las tierras comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, si bien corresponden originalmente a la nación, ésta ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320065-76c82b74/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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