BIENES NACIONALES.
El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, de lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, respecto de bienes que se consideren propiedad de aquéllos, se harán efectivas por el procedimiento judicial; y la intervención de esos bienes llevados a cabo administrativamente y sin forma de juicio, importa una violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución. Esta teoría no prejuzga en manera alguna sobre la facultad constitucional que tiene el presidente de la República para declarar qué bienes son de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286559-809e0369/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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