BIENES NACIONALES.-
El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, respecto de los bienes que le pertenecen por virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Carta Magna, se hará efectivo por el procedimiento judicial. Tratándose de bienes que la Constitución estima nacionales y sobre los cuales haya surgido contención, es necesario para intervenirlos, que, como consecuencia del juicio previo constitucional, que deberá ventilarse, para cumplir así lo mandado por el artículo 27, la autoridad judicial correspondiente resuelva que tales bienes deben ser intervenidos. La intervención de bienes que se juzguen nacionales, sin el previo juicio correspondiente, importa una violación de garantías. Esta declaración no prejuzga en manera alguna, sobre la facultad que tiene el presidente de la República para declarar qué bienes son de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/910950-60f3fe7d/bienes-nacionales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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