BIENES NACIONALES.
El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, respecto de los bienes que le pertenecen, por virtud de lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, se hará efectivo por el procedimiento judicial, ya que es un principio fundamental de justicia, universalmente aceptada, el de que la posesión debe ser respetada, y que a nadie puede privársele de ella, sino mediante juicio seguido ante los tribunales; de modo que, por muy evidente e indiscutible que sea el derecho de la nación, no puede ser ejercitado sino mediante el juicio referido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283238-30ef6638/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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