BIENES NACIONALES.
Como el artículo 27 constitucional, en su prescripción II, establece qué bienes son de la propiedad de la Nación, al crearse el procedimiento administrativo para que entren al dominio de ésta, no se viola tal artículo, sino se reglamenta su aplicación, ya que la Nación no necesita ejercer acción alguna ante los tribunales, respecto de los bienes que le pertenecen según la Constitución, y de los que debe estar desde luego en posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390914-7b76c483/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 4091/31. Villaseñor Manuel. 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 1398/24. Cisneros de Aguirre Emilia y coags. 28 de abril de 1936. Cinco votos.
Amparo en revisión 3629/26. Guzmán vda. de Etienne Teófila. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 7239/35. Burns Ellen. 8 de octubre de 1936. Cinco votos.
Amparo en revisión 983/27. Ramírez Antonio y coags. 15 de octubre de 1936. Cinco votos.
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