BIENES NACIONALES.
El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, respecto de los bienes que se estimen nacionales, por virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, debe hacerse efectivo por el procedimiento judicial, y así lo ha declarado la Suprema Corte, en ejecutorias que ya forman jurisprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286118-c3a7b3fe/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Industrial de Atlixco, S. A. 8 de marzo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias y Ernesto Garza Pérez no intervinieron en el negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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