BIENES NACIONALES.
El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, respecto de los bienes que le pertenecen, por virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Carta Magna, se hará efectivo por el procedimiento judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287808-7d27a408/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. L. de Guevara María Concepción y coagraviados. 28 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Ignacio Noris y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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