BIENES NACIONALES.
El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, tratándose de bienes que la Carta Magna estime nacionales, se harán efectivas por el procedimiento judicial y no por la vía administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286413-3231f811/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ortigosa de Romero Carlota. 22 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González, Ignacio Noris y Patricio Sabido no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: José María Mena, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos. Disidente: Agustín Urdapilleta, por lo que hace al segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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