BIENES NACIONALES.
Tratándose de bienes que la Constitución estima nacionales, y sobre los cuales haya surgido contención, es necesario para intervenirlos, que, como consecuencia del juicio previo constitucional, que deberá ventilarse, para cumplir así lo mandado por el artículo 27, la autoridad judicial correspondiente resuelva que tales bienes deben ser intervenidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287807-02dd2f0c/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. L. de Guevara María Concepción y coagraviados. 28 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Ignacio Noris y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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