BIENES NACIONALES.
Tratándose de bienes que la Constitución estima nacionales y sobre los cuales haya surgido contención, es necesario que, como consecuencia del juicio previo constitucional que deberá ventilarse, para cumplir con lo mandado por el citado artículo, la autoridad judicial correspondiente resuelva que tales bienes son nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811316-d64b49df/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Peñaflor Odorico. 1o. de agosto de 1921. Mayoría de seis votos respecto del primer punto resolutivo. Disidentes: Adolfo Arias y Patricio Sabido. Unanimidad de diez votos respecto al segundo punto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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