BIENES NACIONALES.
Contra la declaración administrativa que se haga, de que determinados bienes, cuya posesión tiene un particular, son de propiedad nacional, procede conceder la suspensión, porque con ello no se lesionan los intereses del Estado, desde el momento en que no es poseedor, tanto más, cuanto que el respeto a la posesión es de interés social, en todos casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283245-a3638053/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. "Wohler Bartning, sucesores". 10 de abril de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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