BIENES NACIONALES.
Es improcedente conceder la suspensión que tenga por efecto impedir que la nación recupere, con todos sus efectos, la posesión de esos bienes, que, por virtud de permiso provisional de las autoridades respectivas, tuviere un particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280471-0961b6fd/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1473/28. González Quiroz Cipriano L. 13 de septiembre de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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