BIENES NACIONALES.
Contra el aseguramiento de ellos en el juicio reivindicatorio para que vuelvan al dominio de la nación, es improcedente conceder la suspensión, porque con ello se perjudicarían a la sociedad, que está interesada en el cumplimiento de los preceptos constitucionales, y al Estado, que dejaría de percibir los productos de esos bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284014-8859ff9c/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2873/25. Luján de Terrazas María. 29 de octubre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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