BIENES NACIONALES.
Procede conceder la suspensión, para los efectos de que no se admitan ni tramiten nuevas solicitudes, respecto de bienes nacionales que fueron enajenados por la nación a particulares, y que posteriormente se declaró que vuelven al dominio de aquélla; pero dicha suspensión tiene sólo por objeto que quede viva la materia del amparo, manteniendo las cosas en el estado en que se hayan y debe otorgarse sin fianza, si no hay tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338223-c270c2f9/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo 3389/27. Obregón Ramón. 21 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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