BIENES NACIONALES.
En casos de nacionalización de bienes, con fundamento en el artículo 27 constitucional, es improcedente conceder la suspensión contra el secuestro de los bienes que la nación trata de reivindicar, sin que por ello se prejuzgue en cuanto al fondo del asunto; tanto porque la sociedad está interesada en que se cumplan sin demora los preceptos constitucionales, como porque de concederse la suspensión, se privaría al Estado de los rendimientos de los bienes cuya nacionalización se pretende.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283923-8908a1b4/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Lincón María del Refugio. 16 de octubre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- NACIONALIZACION DE BIENES. (s/clave)
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
- NACIONALIZACION DE BIENES. (s/clave)
- NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- NACIONALIZACIÓN DE BIENES.- (1950)
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis