BIENES NACIONALES.
Contra las resoluciones dictadas en los juicios de nacionalizaciones de bienes, promovidos por el Ministerio Público Federal, es improcedente conceder la suspensión, porque esto equivaldría a entorpecer la aplicación del artículo 27 constitucional, en la que están interesados la Sociedad y el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365817-7894d4ab/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Kernan Rosa y coagraviado. 14 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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