TERRENOS NACIONALES.
Contra el acuerdo administrativo que mande que vuelvan al dominio de la nación, procede conceder la suspensión mediante fianza, ya que con ello no sufren perjuicio alguno, la sociedad o el Estado, porque el interés de éste, queda a salvo, si se cubren con puntualidad los impuestos relativos a esos terrenos, y las demás cargas fiscales que por su explotación corresponde percibir al erario federal, y porque la sociedad tiene interés en que, con las formas tutelares del procedimiento, la propiedad quede bien definida para que no se cause perjuicios injustificados, debiendo otorgarse fianza, para garantizar los daños que a alguno pudiera causarse con la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282474-55e25ac6/terrenos-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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