TERRENOS NACIONALES.
Como la posesión es de orden público, si por virtud de la declaración de nulidad de una concesión, hay duda respecto de a quien corresponda la posesión, mientras tal cosa no se resuelva judicialmente, contra la orden administrativa que mande arrebatarla, procede conceder la suspensión, ya que con ello no sufre perjuicio alguno la sociedad o el Estado, porque la primera tiene interés en que la posesión se respete, y porque el segundo queda a salvo de cualquier perjuicio, si se cubre con puntualidad los impuestos relativos a esos terrenos, y las demás cargas fiscales que por ellos le corresponda percibir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282867-3605bd78/terrenos-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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