TERRENOS NACIONALES. REVOCACION DE SU TITULACION.
Al conceder al particular el título de propiedad sobre un terreno que era de propiedad nacional, las autoridades le concedieron onerosamente un derecho que entró al patrimonio del particular, a título de derecho privado, en forma permanente, mientras él no lo cediera o transfiriera a otro, o mientras no fuere privado de ese derecho en la forma prevista por el artículo 14 constitucional, es decir, mediante el juicio seguido ante los tribunales competentes, observándose el debido proceso legal. Y si la expedición del título del quejoso estuvo viciada, ello podrá dar lugar al uso de las acciones y procedimientos pertinentes, pero no autoriza a las autoridades señaladas como responsables a privar al quejoso de su derecho de propiedad, por sí y ante sí, sin oírle y vencerlo en juicio, como lo establece el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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