BIENES NACIONALES.
Si la autoridad responsable confiesa haber requerido al quejoso para que desalojara un terreno ubicado en una propiedad nacional, fundándose en que se había hecho una traslación de dominio de ese terreno y que la misma había sido aprobada por la Dirección General de Bienes Nacionales, y la misma autoridad responsable reconoce la posesión que tiene el quejoso respecto del terreno en cuestión, debe decirse que las autoridades administrativas carecen de facultades para privar a los particulares de sus posesiones o derechos, sin previa audiencia, en al que se les dé una oportunidad para hacer la defensa de sus intereses, pues de lo contrario se violan en su perjuicio las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324070-9406aba7/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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