BIENES NACIONALES.
No puede considerarse como vueltos al dominio de la nación, unos terrenos cuyos dueños alegan haber obtenido por usucapión, mientras no sean examinados, a la luz del derecho, no los títulos escriturarios que hayan sido declarados nulos por un decreto, sino los títulos de posesión de los afectados, y por tanto, la Secretaría de Agricultura y Fomento no tiene derecho para hacer enajenaciones ni arrendamientos de tales terrenos, y si lo hace, viola las garantías de los afectados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332009-7fee4f58/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 591/37. Argüello Alberto E. y coags. 17 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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