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BIENES NACIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318778 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 605

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley de Bienes Nacionales el título de bienes de dominio público se formaliza mediante declaración que el Ejecutivo Federal haga al respecto, y aun admitiendo que tal declaración no sea necesaria en el juicio de garantías, sí debe comprobarse la propiedad en estos casos, porque, a diferencia de lo que pasa en contiendas privadas de propiedad, que no pueden ser dilucidadas en la vía de amparo sino que tienen que ventilarse ante los tribunales comunes la controversia sobre el dominio público no puede remitirse a dichos tribunales, dado que el artículo 8o. de la misma Ley de Bienes Nacionales declara que los bienes de dominio público no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318778-be1403fe/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4038/52. Cobel Antonio. 8 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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