BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACION, AMPARO CONTRA EL DESPOJO DE LOS.
El patrimonio nacional se compone de bienes de dominio público y bienes de dominio privado de la Federación; los primeros son inalienables e imprescriptibles y no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina. El artículo 9o. de la Ley de Bienes Nacionales, que trata de los bienes de dominio público exclusivamente, señala las facultades del Ejecutivo Federal en lo relativo a tales bienes, y el artículo 11 de la misma ley expresa que podrán ser reclamadas en los términos de ese precepto las resoluciones que se dicten de acuerdo con el aludido artículo 9o., por lo que si el quejoso reclama la orden dictada en su perjuicio para que desaloje el terreno que ocupa, que ha sido solicitado en compraventa por un tercero, es indudable que por ser materia de compraventa dicho bien, es del dominio privado, y como la defensa de reclamación de que se habla no existe, en lo que se refiere a estos bienes, y no existe tampoco ningún otro recurso ordinario contra el acto reclamado, este debe ser impugnado en la vía de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318806-b23cb84d/bienes-del-dominio-privado-de-la-federacion-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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