EXPROPIACION. NO TODOS LOS BIENES AFECTADOS INGRESAN AL DOMINIO PUBLICO. (LEGISLACION FEDERAL Y LOCAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
El dominio público es un régimen de excepción aplicable únicamente a aquellos bienes que están afectados a alguno de los fines señalados por la ley como propios de la dominicalidad y respecto de los cuales son predicables la notas de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. En este sentido, basta considerar que la expropiación puede obedecer a cualquiera de sus causas autorizadas por el artículo 1o. de la ley de la materia y que la gran mayoría de ellas no corresponde a los supuestos previstos por el legislador como fuente del dominio público, para concluir que no todos los bienes por el simple hecho de ser expropiados forman parte de este último. En realidad, la pertenencia de esos bienes al patrimonio privado de la administración o su afectación al dominio público dependerá por regla general de la finalidad a la cual se apliquen. Este postulado es acogido ampliamente por la Ley General de Bienes Nacionales aplicable en el ámbito federal, cuando de sus artículos 2o. y 3o. aparece que la expropiación produce el efecto de incorporar los bienes al dominio privado de la federación salvo, claro está, su afectación a alguno de los fines componentes del dominio público; y por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal al establecer en su artículo 34 que los bienes expropiados serán dominicales sólo cuando el beneficiario lo sea el Departamento del Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246885-1e9769e2/expropiacion-no-todos-los-bienes-afectados-ingresan-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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