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EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL COPROPIETARIO QUE CONOCE EL DESTINO O UTILIZACIÓN ILÍCITA DEL BIEN, AFECTA A LOS OTROS COPROPIETARIOS, PORQUE LA SENTENCIA SURTE EFECTOS GENERALES.

Clave: I.3o.C.907 C · Registro digital (IUS): 162848 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2314

Conforme a los artículos 50 y 51 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal la sentencia que determine la extinción de dominio surte efectos para los acreedores prendarios o hipotecarios, o de cualquier otro tipo de garantía prevista en la ley, de los bienes materia de procedimiento en atención a la ilicitud de su adquisición, con excepción de las garantías constituidas ante una institución del sistema financiero legalmente reconocida y de acuerdo con la legislación vigente y procederá con independencia del momento de adquisición o destino lícito de los bienes sobre los que se ejerció la acción, de modo que en todos los casos se entenderá que la adquisición ilícita de los bienes no constituye justo título. En ese contexto, por regla general el afectado por el procedimiento de extinción de dominio tiene derecho a que se le respete su garantía de audiencia tutelada por el artículo 14 constitucional, como sucede por ejemplo en los casos de un tercero extraño que desconoce el procedimiento en el que se afecta un bien de su propiedad. Sin embargo, conforme a la finalidad del procedimiento especial derivado de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, que extingue la propiedad ante el supuesto de acreditarse alguna de las hipótesis a que se refieren los artículos 4 y 5 del citado ordenamiento legal, dada esa naturaleza especial, esa regla general admite la excepción de que bastará con que se demuestre que uno de los coafectados o copropietario del inmueble afecto fue oído y vencido en juicio para que los demás copropietarios sufran las consecuencias de la pérdida de la propiedad, porque entre copropietarios hay una representación de los intereses comunes por cualquiera de ellos y, por ende, el que haya comparecido a juicio uno de ellos y no haya demostrado que adoptó una actitud de notificar a la autoridad la posible comisión de delitos en el inmueble objeto de copropiedad si tuvo conocimiento de que un tercero lo utilizó para cometer ciertos delitos a ocultar objetos del delito, y no lo notificó a la autoridad pudiendo hacerlo o que (sin riesgo grave para su integridad), no haya hecho algo para impedir que sea utilizado para ese destino ilícito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162848-d06dbe78/extincion-de-dominio-el-copropietario-que-conoce-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 606/2010. Juan Pozos Jarra. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

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