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Modo: Corpus Pro

EXTINCIÓN DE DOMINIO. CARGA PROBATORIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.3o.C.890 C · Registro digital (IUS): 162851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2312

La acción de extinción de dominio otorga al Estado la facultad de solicitar al órgano jurisdiccional que se aplique en su favor bienes cuyo dominio (derecho de propiedad) se declare extinto en la sentencia y está regulada en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, que define como la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en el artículo 5 de esa ley, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita. Conforme al referido artículo 4 se impone al afectado la carga de probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita. Esto significa que corresponde al Ministerio Público acreditar tanto que el tercero utilizó el bien para cometer delitos patrimoniales, delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, o robo de vehículos, como que el dueño tenía conocimiento de esa circunstancia. Ante esa situación, el afectado tiene la carga de desvirtuar las presunciones e indicios que derivan en su contra y aportar elementos de prueba idóneos para demostrar que tuvo una actuación de buena fe y que estaba impedido para conocer la utilización ilícita del bien, cuya extinción de dominio se pretende; lo cual, aunque tiene la apariencia de un hecho negativo, como elemento de la excepción puede ser materia de prueba, porque es una negativa que puede derivar de hechos o elementos positivos. Esto último supone que pesa sobre el afectado la carga de aportar elementos de prueba de los cuales deriven datos o inferencias de que conforme al sentido ordinario de las cosas, el afectado no tuvo la posibilidad física o jurídica de conocer la utilización ilícita del bien de su propiedad, mientras que al actor corresponde aportar, además, pruebas que desvirtúen la buena fe del dueño.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162851-48367bb8/extincion-de-dominio-carga-probatoria-legislacion-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 606/2010. Juan Pozos Jarra. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

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