PRESCRIPCIÓN DE BIENES PERTENECIENTES AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS EXPROPIADOS POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, A MENOS DE QUE HAYAN SIDO DESINCORPORADOS DE LA EXPROPIACIÓN A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE PREVISTO.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1148 del Código Civil para el Distrito Federal, se considerarán particulares para efectos de la prescripción sólo de bienes susceptibles de propiedad privada, la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y otras personas morales de carácter público; sin embargo, como dicho ordenamiento legal no regula cuáles bienes pertenecientes a dichos entes jurídicos son sujetos de propiedad privada, debe acudirse a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, la cual en su artículo 16, fracción III, establece que, entre otros, son bienes del dominio público los inmuebles expropiados a favor del Distrito Federal, que sean destinados a un servicio público, o alguna de las actividades que se equiparen a tal servicio o que se utilicen para tal fin; en su artículo 17 establece que los bienes de dominio público son imprescriptibles, inalienables, inembargables y no estarán sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio; el artículo 21 de la misma ley prevé que los bienes del dominio público podrán ser enajenados previo acuerdo de desincorporación a través del procedimiento establecido por dicha ley y sus disposiciones reglamentarias; por último, el artículo 33, fracciones I y III, prevé que, entre otros casos, los bienes del dominio privado del Distrito Federal son aquellos no comprendidos en el artículo 16 y cuyo uso y utilidad no tengan interés público, así como los que sean susceptibles de ser enajenados a particulares. Por consiguiente, de una interpretación armónica y conjunta de los preceptos antes referidos, se colige que los bienes expropiados por causa de utilidad pública no son susceptibles de propiedad privada, mientras no hayan sido desincorporados del decreto de expropiación para su enajenación a particulares y, por tanto, son imprescriptibles, toda vez que tales bienes son considerados del dominio público.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182344-7247f8fd/prescripcion-de-bienes-pertenecientes-al-gobierno-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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