EXTINCIÓN DE DOMINIO. ES DE CARÁCTER PATRIMONIAL Y CIVIL PORQUE PRIVA DEL PRODUCTO O BENEFICIO DEL DELITO EN FAVOR DEL ESTADO. ACCIÓN REGULADA EN LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. SUS PECULIARIDADES.
La interpretación sistemática y literal de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, acorde con su exposición de motivos, permite concluir que la acción de extinción tiene una finalidad de carácter patrimonial porque priva de bienes a quienes se benefician con el producto de comisión de delitos, al aplicarse en sentencia los bienes en favor del Estado, con un destino de interés público en beneficio de la sociedad, el bien común y la buena fe, porque permiten darle un beneficio social y los convierte en bienes de dominio público inalienables e imprescriptibles. El dominio privado del particular se pierde a favor del Estado por encontrarse relacionado el bien con un hecho ilícito, de los que enuncia el artículo 22 constitucional, en su fracción II, mismos que son reproducidos por el texto del artículo 5 de la citada ley. Lo anterior siempre y cuando se justifiquen los extremos de la acción. Se trata de una legislación de orden público y su aplicación corresponde al agente del Ministerio Público (quien preparará la acción) con legitimación para acudir al procedimiento jurisdiccional a cargo del Juez de extinción de dominio para el Distrito Federal o del Juez de lo civil mientras no exista aquél.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162846-0389520c/extincion-de-dominio-es-de-caracter-patrimonial-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. SU REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL. (I.3o.C.912 C)
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. ES UNA ACCIÓN REAL, CIVIL Y DE ORDEN PÚBLICO CUYO TITULAR ES EL ESTADO, PARA PRIVAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD QUE GUARDA RELACIÓN CON LA COMISIÓN DE DELITOS GR (I.3o.C.888 C )
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. ES UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL, CIVIL Y AUTÓNOMO DE LA MATERIA PENAL. (I.3o.C.891 C )
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LA SENTENCIA QUE LA DECLARE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.3o.C.902 C)
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. ES UNA ACCIÓN CIVIL Y AUTÓNOMA DEL PROCEDIMIENTO PENAL Y DE LOS JUICIOS DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.3o.C.893 C )
- ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA CIVIL Y AUTÓNOMO DEL PENAL, QUE PROCEDE SOBRE BIENES CUYA LEGÍTIMA PROCEDENCIA NO PUEDA ACREDITARSE Y SE E (I.15o.C.30 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis