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EXTINCIÓN DE DOMINIO. ES UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL, CIVIL Y AUTÓNOMO DE LA MATERIA PENAL.

Clave: I.3o.C.891 C · Registro digital (IUS): 162844 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2316

La interpretación sistemática de los artículos 4 y 5 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal permite advertir que la acción de extinción de dominio es la facultad del Estado de solicitar al órgano jurisdiccional aplique en su favor bienes cuyo dominio se declare extinto en la sentencia con que culmine el procedimiento. Dicho en otras palabras, la acción de extinción de dominio consiste en la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes a favor del Estado, sin contraprestación, ni compensación alguna para el afectado. Es un procedimiento jurisdiccional y autónomo de la materia penal que procede en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro y trata de personas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162844-536825b9/extincion-de-dominio-es-un-procedimiento-jurisdiccional-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 606/2010. Juan Pozos Jarra. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

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