EXTINCIÓN DE DOMINIO. ES UNA ACCIÓN CIVIL Y AUTÓNOMA DEL PROCEDIMIENTO PENAL Y DE LOS JUICIOS DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Por las características de la acción civil y su autonomía del procedimiento penal, dado que está destinada a extinguir el dominio o el derecho de propiedad, el artículo 6 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal establece que la absolución del afectado en el proceso penal o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien, lo que implica que dicha acción es civil y no hay vinculación de lo resuelto en el procedimiento penal hacia la acción civil. La naturaleza civil y autónoma de la acción de extinción de dominio queda de relieve al establecer en su artículo 39 que las resoluciones que se adopten en el procedimiento penal, así como en los juicios de amparo por actos reclamados dentro del procedimiento penal, no serán vinculantes respecto de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de extinción de dominio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162842-4383ada2/extincion-de-dominio-es-una-accion-civil-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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