EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
La acción de extinción de dominio procede respecto de cualquier bien de los referidos en el artículo 5 de la legislación relativa del Distrito Federal, independientemente de quien lo tenga en posesión, de quien lo haya adquirido, o de que su propietario haya participado en la comisión o no de un hecho ilícito. En el entendido de que si la sentencia fuere absolutoria, los bienes y sus productos se reintegrarán al propietario, pero en ningún caso se podrá disponer de los bienes sujetos a la acción hasta que exista una sentencia ejecutoriada que haya declarado la procedencia o no de la extinción de dominio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162850-878b07db/extincion-de-dominio-consecuencias-de-la-sentencia-absolutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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