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EXTINCIÓN DE DOMINIO. ES UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL Y AUTÓNOMO DE LA MATERIA PENAL, QUE TIENE LA FINALIDAD DE QUE EL AFECTADO PIERDA EL DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DEL ESTADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL).

Clave: I.3o.C.882 C · Registro digital (IUS): 162843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2317

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, se reformó el artículo 22 constitucional, para crear la institución de acción de extinción de dominio como un procedimiento jurisdiccional y autónomo de la materia penal que procede en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de bienes que son instrumento, objeto o producto del delito, o que sin tener alguna de las calidades señaladas, hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, o que sean utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo; y también procede respecto de bienes a nombre de terceros que pueda determinarse son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. Es una acción que pertenece a la materia civil cuyas normas de aplicación se rigen por el principio de legalidad previsto en el artículo 14 constitucional, en su parte donde establece que en los juicios del orden civil, la sentencia deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162843-07686d98/extincion-de-dominio-es-un-procedimiento-jurisdiccional-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 606/2010. Juan Pozos Jarra. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

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