ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. SU REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
El ocho de diciembre de dos mil ocho, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó el decreto por el que se expide la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. Conforme a la exposición de motivos, la citada ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar el ejercicio de una facultad del Estado relativa a la instauración del procedimiento de extinción de dominio previsto por el artículo 22 constitucional. La referida ley define que el bien o bienes afectados pueden ser: a) bienes muebles e inmuebles que no estén excluidos del comercio; y, b) todo derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos susceptibles de apropiación que actualicen las hipótesis siguientes: 1) Sean objeto, instrumento o producto de un hecho ilícito de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos o trata de personas; 2) Que alguno de esos bienes no siendo objeto, instrumento o producto del delito haya sido utilizado por un tercero para ocultar o mezclar bienes producto del delito; 3) Que estén siendo utilizados para la comisión de los referidos delitos, si su dueño tiene conocimiento de ello y no lo informa o haga algo para impedirlo; y, 4) Que se trate de bienes que estén registrados a nombre de un tercero, pero se acredite que son producto de la comisión de dichos delitos y quien haya participado en éstos se ostente como su dueño.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162950-bbaaf179/accion-de-extincion-de-dominio-su-regulacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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