BIENES NACIONALES.
Contra la orden para que el poseedor comparezca ante los tribunales a contestar la demanda, en el juicio reivindicatorio que la nación entable, respecto de los bienes nacionales, es improcedente conceder la suspensión, por que con ello se perjudicaría al Estado, pues la Federación está interesada en ejercitar los derechos que tiene respecto de esos bienes; y los demandados no reciben perjuicio alguno, por que se les obligue a comparecer en juicio, porque, dentro de la secuela del procedimiento, tienen recursos a que ocurrir para defender sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283270-8a22ea04/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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