BIENES NACIONALES, PROPIEDAD Y POSESION DE LOS.
Las autoridades administrativas no son competentes, en los términos del artículo 14 constitucional, para ordenar la privación de los derechos de propiedad y posesión, lo cual sólo puede ser el resultado de un juicio seguido con las formalidades que exige dicho precepto, aun cuando se alegue que se trata de bienes nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335959-09a526f5/bienes-nacionales-propiedad-y-posesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6155/34. Ayuntamiento de Tlaquepaque. 28 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.
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