BIENES NACIONALES.
El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación respecto de los bienes nacionales, se hará efectivo por el procedimiento judicial y no por el administrativo, para que, de acuerdo con al jurisprudencia de la Corte, como consecuencia del juicio previo constitucional que deberá ventilarse, la autoridad judicial correspondiente, resuelva a quién corresponden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285062-e713c52b/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Burguete J. Ponciano. 15 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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