BIENES NACIONALES.
La posesión que de ellos pretenda darse a determinada persona, sólo puede causar perjuicio a la nación, pero no a los particulares, por lo que es improcedente conceder la suspensión que éstos pidan contra aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284468-0592713d/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Pérez Leandro y coagraviados. 27 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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