BIENES NACIONALES.
Cuando el acto reclamado consiste en una determinación, por virtud de la cual la autoridad responsable proceda en defensa del patrimonio de la nación, o sea de un acto de derecho privado, el perjuicio que pudiera causarse a la misma nación, queda garantizado con la fianza que deberá exigirse al quejoso, para la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337416-9efe2d9b/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4409/29. Roca Rómulo C. 19 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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