BIENES NACIONALES.
Contra la ejecución del auto que manda intervenir los bienes que se consideren nacionales, procede la suspensión, previa fianza, de acuerdo con lo mandado por los artículos 55 y 68 de la Ley de Amparo, toda vez que el Estado no sufre perjuicio alguno, y los intereses de fisco quedan asegurados con la finanza que el quejoso otorgue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364828-ed47a98a/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 849/29. Valdés Rebeca. 27 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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