BIENES NACIONALES.
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que los bienes que corresponden a la nación, de pleno derecho, comprendidos dentro del artículo 27 constitucional, no necesitan declaración de la autoridad judicial, para pasar a dominio de aquélla, pues dicha declaración está contenida en la primera parte del párrafo V, del citado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333557-e880ad1d/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 983/27. Ramírez Antonio y coagraviados. 15 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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